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Tota alterum eu vix. Alii tritani liberavisse et vix. Errem tantas postulant an quo, sed scripta suscipiantur eu, ne eum cetero.

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Nueva Normativa Socorrista

Nueva Normativa Titulación Socorrista

¡Atención socorristas, esto os interesa! 

El pasado octubre, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó la Orden 1239/21.  

Una Orden que afecta a todas aquellas personas que han obtenido el título de socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. Esta Orden entró en vigor el día después de su publicación, es decir, el 19 de octubre de 2021. 

 

¿CAMBIOS DE ESTA NORMATIVA? 

Los principales cambios que podemos destacar son: 

  • No es necesario homologar en la Administración regional el título obtenido. 
  • El profesional podrá incorporarse de manera inmediata a su puesto de trabajo ya que no será necesaria la inscripción en el Registro Profesional de Socorrismo. 
  • Desaparecen las homologaciones y se tendrán que adaptar a cada autonomía.  
  • No tendrán validez aquellas certificaciones que no sean obtenidas en la Comunidad de Madrid. Se mantendrán como excepción:  
  • Títulos oficiales 
  • Certificados profesionales 
  • Grado medio en socorrismo y salvamento  
  • No se pedirán acreditaciones de cursos individuales 
  • La vigencia del proyecto docente pasará a ser de 2 años 
  • No habrá necesidad de renovar el título de socorrista 

 

COMPARATIVA NUEVA vs ANTIGUA ORDEN: 

ORDEN ANTIGUA: 

  • Se necesita acreditación de cursos individuales incluido en el proyecto docente 
  • Para poder ejercer es necesario la inscripción en el Registro Profesional de Socorrismo Acuático 
  • Para poder ejercer, la entidad docente deberá de tramitar la expedición de los certificados y actas, al igual que realizar la solicitud de inscripción del oficio de cada uno de los alumnos que ha realizado el curso 
  • Aquellos que tengan titulaciones oficiales y/o certificados de profesionalidad, tienen que inscribirse de manera obligatoria en el Registro Profesional de Socorrista acuático 
  • Para que el profesional pueda ejercer es necesario realizar renovaciones de título cuando este expire 

ORDEN NUEVA: 

  • No se necesita la acreditación de cursos individuales  
  • Se anula el Registro Profesional de Socorrismo Acuático 
  • Una vez realizado el curso, el propio certificado de la entidad docente habilita al profesional para poder realizar su oficio. Esto significa que su incorporación a la actividad laboral es inmediata 
  • No es necesario la inscripción en el Registro Profesional de Socorrismo 
  • Ya no habrá renovaciones del título de socorrista 

 

¿POR QUÉ SE HA PRODUCIDO EL CAMBIO? 

El principal motivo del cambio es que la Orden llevaba más de 15 años publicada desde que se redactó, sin presentar ningún tipo de modificación. Es por ello por lo que, al no haber sido actualizada, no contemplaba los Certificados Profesionales, es decir, no se podía ejercer con este certificado como profesional. A su vez, la carga de trabajo de la Consejería de Sanidad ha afectado a la creación de esta nueva Orden para así conseguir una mayor agilidad de las administraciones públicas.  

 

¿QUÉ PASA SI TENGO EL TÍTULO DE SOCORRISTA CON LA ANTERIOR ORDEN? 

Si tu título de socorrista en piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid corresponde a la Orden 1319/2006, es decir, la anterior, este tiene una validez de 2 años desde el momento de su expedición, los cuales son prorrogables por dos años más si se ha realizado el curso de renovación en piscinas e instalaciones acuáticas.  

Uno de los cambios más notorios es que este último título, el curso de renovación, desaparece. Por lo que aquellas personas que se saquen con la nueva normativa el título de socorrista, tendrán una validez INDEFINIDA.  

Con fecha 30 de noviembre se publica una nueva ampliación de validez de un año, para aquellos registros que caduquen en los siguientes 6 meses desde la publicación de la nueva orden, por lo que todos los registros que caduquen hasta el 19 de abril de 2022, sus titulaciones serán válidas hasta un año después de su caducidad.

Si tu registro vence con posterioridad al 19 de abril de 2022 las titulaciones dejarán de tener validez en Comunidad de Madrid, tienes que tener en cuenta que será necesario realizar de nuevo el curso de socorrista con la nueva orden. 

Si ya hiciste el curso en Cruz Roja y tienes que volver a realizarlo con la nueva orden, ponte en contacto para informarte de las condiciones especiales que hemos preparado para ti.

La titulación sigue siendo válida para otras Comunidades Autónomas. 

Otra posibilidad es intentar homologar la titulación a través del SEPE con el Certificado Profesional donde te solicitarán la formación y 2.000 horas de experiencia laboral. 

Puedes infórmate aquí 

 

❓Para más dudas puede consultar: 

NUEVA NORMATIVA DE SOCORRISTA EN PISCINAS E INSTALACIONES ACUÁTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID  

📋 Disposición 30 noviembre 

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